Preocupante proyecto de "Ley Antiterrorista" del
gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner que criminaliza la demanda
indígena y la protesta social. El 14 de octubre pasado, el Poder Ejecutivo argentino presentó al Congreso un nuevo proyecto de "Ley Antiterrorista" que propone modificar el Código Penal para que el delito de terrorismo se asocie a todos y cada uno de los tipificados en este código, tanto sean cometidos por organizaciones como por individuos. Este tipo de reformas legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como condición para considerar a la Argentina como un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Una normativa similar ha tenido y tiene graves consecuencias en su aplicación en Chile, permitiendo en la actualidad la
prisión política, militarización de las comunidades, represión,
torturas y asesinatos desde el Estado en contra del Pueblo Mapuche en el
marco de la Ley Antiterrorista.
El
pasado 14 de octubre, el Poder Ejecutivo argentino presentó un
proyecto de ley ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad
reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de
terrorismo o a quienes los financien. En una Carta Pública,
organizaciones sociales y de Derechos Humanos señalan que "el hecho de utilizar
conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de
estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas
para la criminalización de la protesta social: en la persecución de resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos de protesta en el espacio público".
La
aparición de este proyecto pasó desapercibida, porque solo faltaba
poco más de una semana para las elecciones nacionales. La presidenta en
la recta final de la campaña se tomó su tiempo para darle entrada
en el parlamento con las firmas del Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, Julio Alak, y de su Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández.
Así
sucedió a mediados de 2007 con la ley 26268, presentada también por el
Ejecutivo kirchnerista y sancionada en tiempo record bajo la presión
del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Esta norma ya
había modificado el Código Penal agregando dos artículos (213 ter y 213
quater), que introdujeron los delitos de "asociación ilícita
terrorista" y "financiación del terrorismo".
Al
igual que entonces, la figura del GAFI empuja esta nueva vuelta de
tuerca que debemos cumplir si es que pretendemos obtener el certificado
de "país confiable" para recibir inversiones internacionales.
El
gobierno fue allanando el camino porque precedieron a la presentación
de este proyecto cientos de resoluciones de la Unidad de Información
Financiera (UIF), organismo creado para "combatir el posible
financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de
delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual
de niños, el fraude, etc.", según se señala en su página.
En
el sitio web también se pregunta: "¿Qué se entiende por terrorismo?" Y
se responde que "a la fecha, ninguna convención internacional ha
podido insertar una definición unívoca del término". Esta indefinición
es la base sobre la que se pretende imputarle a diferentes actos el
calificativo de terroristas, tanto en la ley vigente como en el actual
proyecto.
¿Qué trae de nuevo este proyecto?
Deroga los artículos 213 ter y 213 quater de la ley anterior e
incorpora a la parte general del Código un agravante para cualquier delito penal.
Por lo tanto, se considerará como terrorista el delito que tipificado
en el Código Penal sea cometido "con finalidad terrorista". Además ya
no sería necesario (tal como lo establece la ley actual) ser parte de
una "organización" o "grupo organizado", por lo que un acto individual
también puede ser considerado terrorista.
La
"finalidad terrorista" se desprende del articulo propuesto como 41
quinquies, que dice: "Cuando alguno de los delitos previstos en este
Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población, la escala penal se incrementará en el doble del mínimo y del máximo. Si la finalidad fuese la de obligar
a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o
agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional".
En
el tema de la financiación, el artículo detallado como 306 establece
penas de 5 a 15 años y multas de 2 a 10 veces el monto de la operación
al que "directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o
dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para
financiar la comisión de un delito que tuviera la finalidad prevista en
el artículo 41 quinquies, independientemente de su acaecimiento (...) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito sea cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código
en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la
jurisdicción competente para su juzgamiento". Por lo cual podría
configurarse este delito en el marco de una campaña de solidaridad
financiera a los presos políticos mapuches chilenos que están acusados
en su país de terroristas.
Curiosamente, o no,
la idea de generalizar como posibles actos terroristas a cada uno de
los delitos del código, sumado al alcance de la ley mas allá de
nuestras fronteras, fue la misma que inspiró a un proyecto que, con las
firmas de representantes de la "oposición", ingresó el 15 de julio del
año pasado a la Cámara de Diputados (1)
Hoy
este proyecto aparece en un contexto de: miles de luchadores sociales
procesados por delitos tipificados en el Código Penal (entre los que se
destacan la usurpación y el corte de calles/rutas, entre otros),
aumento en el nivel de movilizaciones por trabajo y salario, contra la
precarización laboral, para frenar el avance de las industrias
extractivas contaminantes y el desalojo de campesinos para plantar
soja. Se agregan ocupaciones de tierras para vivienda y de espacios
públicos con acampes, cortes de calles y rutas. Sumado a esto han
venido las advertencias de la presidenta en cuanto a los límites que
deben tener los reclamos de los trabajadores para no "boicotear" a la
Argentina y su sugerencia de no cortar calles sino de que el
"marchódromo" sea solo la Plaza de Mayo.
Todas
estas medidas de lucha se encuadrarían en el objetivo de obligar a las
autoridades nacionales y extranjeras (marchas de solidaridad con los
estudiantes chilenos, por ejemplo) a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.
"Si esta ley hubiera sido aprobada hace unos años, hoy podríamos tener
en las cárceles a cientos de militantes y activistas, que hoy se
encuentran procesados", afirma la Coordinadora Antirrepresiva por los
Derechos del Pueblo (CADEP) en un documento.
Tratando
de resguardar ciertas formas, uno de los párrafos que precede al
articulado, dice que "quedan terminantemente excluidos de cualquier
posible interpretación criminalizante, los hechos de protesta social,
toda vez que estos están dirigidos a reclamar por derechos individuales
o colectivos y, en el supuesto que pudieran transgredir la ley penal,
(...) no dejarían de constituir el ejercicio de un derecho
constitucional (...). En ningún caso, la persecución y sanción del
terrorismo pueden amparar la violación a los derechos humanos"
Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que "esto es una cuestión retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable la aplicación de un delito". Y dio como ejemplo el caso de una huelga - ejercicio de un derecho constitucional - y en ese marco la ocupación de la fábrica: "Tampoco estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados".
Al respecto Martín Alderete, abogado de la CADEP, afirmó que "esto es una cuestión retórica porque el ejercicio de cualquier derecho constitucional hace inviable la aplicación de un delito". Y dio como ejemplo el caso de una huelga - ejercicio de un derecho constitucional - y en ese marco la ocupación de la fábrica: "Tampoco estoy cometiendo un delito de usurpación porque estoy ejerciendo un derecho constitucional. Sin embargo las causas de los compañeros procesados son justamente por ejercer derechos constitucionales. Y sin embargo están procesados".
"Con este proyecto de ley se
podrían criminalizar a vecinos que cortan la calle porque se les cortó
la luz y, si se considera que esa protesta es violenta se le aplica ese
agravante", agregó.
Lo que ha trascendido es
que este proyecto no entraría en las sesiones extraordinarias de
diciembre. Sin embargo, en 2007 los pasos por las comisiones y por ambas
cámaras del Parlamento fueron fugaces y se aprobó casi sin discusión y
sin que nadie se entere. Por otra parte, a partir del 10 de diciembre
el kirchenirsmo tendrá mayoría propia y parte de la oposición viene de
haber aprobado el anterior proyecto sin poner demasiadas trabas.
Cuando
Red Eco publicó su libro "Leyes del Terror" advirtió sobre el avance
en legislaciones de este tipo por todo el continente como nuevas
herramientas para el control de las organizaciones populares. Repetimos
ahora nuestra advertencia de entonces y llamamos a hacer pública la
existencia de este proyecto.
AUDIOS Entrevista a Martín Alderete en el programa Al Oeste-FM En Tránsito 93.9-Castelar (Fabiana Arencibia y Sergio Lucarini)
Notas relacionadas:
Una reforma penal que legitimaría la criminalización de la protesta
Proyecto
de Legislación Antiterrorista e Inversiones: modificación del Código
Penal sobre Prevención, Investigación y Sanción de Actividades
Delictivas con Finalidad Terrorista
Los
abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación frente al
proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional el pasado 14
de octubre ante el Congreso de la Nación que tiene por finalidad
reforzar la capacidad estatal de reprimir pretendidos actos de
terrorismo o a quienes los financien. El proyecto incorporaría al
Código Penal una nueva agravante para cualquier delito que fuera
cometido con la finalidad de generar terror en la población o de
obligar a un gobierno a adoptar o abstenerse de tomar determinada
decisión. En estos casos se elevaría la pena aplicable al doble de la
pena mínima y de la máxima.
El hecho de utilizar
conceptos tan abiertos e imprecisos hacen posible la aplicación de
estos agravantes a la gama de figuras penales típicamente utilizadas
para la criminalización de la protesta social: en la persecución de
resistencias a desalojos, cortes de vías de circulación o simples actos
de protesta en el espacio público. Una normativa similar ha tenido
graves consecuencias en su aplicación en Chile, lo que ha permitido la
persecución penal de dirigentes del pueblo Mapuche en el marco de la
ley antiterrorista, por cargos asociados al incendio de bosques.
Por
ejemplo, actualmente la pena prevista por una usurpación es de 6 meses
a 3 años, pero según este proyecto pasaría a ser de 1 a 6 años si se
considera que tiene finalidad terrorista, introduciendo así el riesgo
de la prisión efectiva. Además, este proyecto implicaría nuevas
desproporciones en la escala penal: por ejemplo, quien cometiera un
hurto en el contexto de una conmoción pública podría recibir una
condena mayor que la que corresponde a un policía que ocasionara
torturas.
La reforma propuesta agravaría la
amenaza de persecución penal para las personas que luchan por la
reivindicación de sus derechos y generaría las condiciones para una
mayor criminalización de la protesta social a través de la ampliación
de las figuras penales, el aumento de las penas y el estigma social
de los luchadores populares, por su eventual asociación simbólica al
terrorismo.
Si bien el proyecto establece que el
agravante no se aplicaría en los casos en que se trate del ejercicio
de un derecho constitucional, este criterio no garantiza que líderes
sociales no sean perseguidos y sometidos a proceso bajo estas nuevas
figuras ligadas al terrorismo, lo que de por sí implicaría someterlos a
una fuerte presión para abandonar su reclamo. Dada la amplitud e
imprecisión de los términos, se invierte la carga de la prueba y serán
ellos los que deberán probar, en el marco de los procesos penales, que
no son terroristas.
Este tipo de reformas
legislativas son exigidas por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) como condición para considerar a nuestro país como
un destino seguro de Inversiones Externas Directas. Observamos con
profunda preocupación que, a fin de cumplir con las exigencias de
organismos internacionales, se dispongan medidas de carácter penal que
puedan vulnerar derechos fundamentales. Es necesario ubicar esta
iniciativa en el marco de concepciones fuertemente instaladas en torno
de las llamadas "nuevas amenazas" en discursos y propuestas sobre
seguridad hemisférica. Perspectivas que, en ocasiones, bajo el pretexto
de luchar contra los "nuevos" enemigos de la seguridad (que abarcan
prioritariamente al narcotráfico y al terrorismo), incluyen respuestas
fuertemente punitivas a problemáticas políticas, económicas, sociales,
de salud pública o medioambiental. El diagnóstico de "las nuevas
amenazas" suele extenderse sin matices sobre la región, a través de
propuestas que desconocen particularidades de la situación del delito de
cada país, así como el marco normativo interno.
La
reforma implicaría, además, graves riesgos para las organizaciones que
presten apoyo a los movimientos sociales, ya que podrían ser
consideradas como autoras del delito de financiamiento al terrorismo,
en caso de que reciban, recolecten o entreguen dinero para solventar
actividades de organizaciones sociales cuyas protestas sean
consideradas acciones terroristas.
Manifestamos
nuestra oposición al proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo
Nacional y llamamos a las autoridades políticas a abstenerse de aprobar
esta reforma en tanto constituye una nueva ampliación de la respuesta
punitiva estatal mediante la incorporación de figuras
inconstitucionales, el aumento de penas y la legitimación de la
persecución penal a la protesta social.
Primeras firmas:
ACIJ (asociación Civil Por la Igualdad y la Justicia)
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales)
CEPPAS (Centro de Estudios de Políticas Publicas para el Socialismo)
AADI (Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena)
Para contacto y adhesiones: leyantiterrorista@yahoo.com.ar
Para descargar el proyecto de ley:
fuente: Red Eco
Vìa :
http://www.kaosenlared.net/noticia/argentina-viene-ley-antiterrorista-para-todos
http://www.kaosenlared.net/noticia/argentina-viene-ley-antiterrorista-para-todos
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