viernes, 13 de abril de 2012

España: Será delito de integración en organización criminal alterar gravemente el orden público...por Elena Nieto-Tercera Información




En el Congreso de los Diputados en la fase de preguntas al Gobierno, el Ministro del Interior ha avanzado algunas de algunas de las novedades de la reforma legal de las que parte de la prensa ya se había hecho eco.
Con el argumento de "hacer frente a los actos vandálicos como los que tuvieron lugar en Barcelona durante la huelga general" Fernández Díaz ha anunciado que se incluirá como "delito de integración en organización criminal" alterar "gravemente el orden público" y concertar concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación como Internet y las redes sociales según ha informado EuropaPress.
El ministerio ha explicado a Europa Press que es "fundamental para hacer frente a estos movimientos que actúan concertadamente previamente y con técnicas de guerrilla urbana incluir como delito de integración en organización criminal las acciones cuya finalidad sea alterar gravemente el orden público y aquellas que, con tal fin, se concierten por cualquier medio de comunicación".
De esta forma, la línea de trabajo del Ministerio es rebajar los criterios legales para entender cuando existe una "organización criminal", criterios ya rebajados continuamente para tratar de imputar el delito de pertenencia a organización criminal a diversos militantes de colectivos en varias partes del estado.
"También pretendemos incluir como delitos de desórdenes públicos los supuestos en los que se penetre en establecimientos públicos o se obstaculice el acceso a los mismos ampliando el tipo de daños con alteración del orden público a los daños que se produzcan por interrupción o perturbación de cualquier servicio público", ha explicado el Ministro en el Congreso.
Esta reforma, se une a la intención del Ministerio de entender "como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad e incluir entre las modalidades de acometimiento las amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de estas conductas delictivas".


Vìa,fuente:
http://tercerainformacion.es/spip.php?article36010

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